En Colombia, todos los procesos cuyo propósito sea la adopción de un niño, niña o adolescente colombiano (un niño menor de 18 años) deben ser aprobados por la entidad «ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar», que es una entidad de acogida y adopción de niños administrada por el gobierno.
Ahora bien, puede pensar que si el proceso de adopción tiene que ser aprobado por el gobierno colombiano, puede haber una inevitable desigualdad en comparación con los solicitantes colombianos y los extranjeros.
Sin embargo, lo cierto es que, a pesar de que el proceso se lleva a cabo en Colombia, las entidades competentes en materia de adopción de los países de la familia solicitante también participan en el proceso, lo que elimina cualquier duda de desigualdad, ya que todas las entidades que participan en la adopción tienen como objetivo final completar una familia entre los adoptantes y el menor adoptado independientemente de su nacionalidad.
Requisitos de adopción en Colombia
¿Quién puede adoptar?
- Personas solteras.
- Parejas casadas
- Compañeros permanentes que demuestren una unión ininterrumpida de al menos dos años.
- Colombianos o extranjeros.
- Parejas homoparentales: La homoparental se refiere a las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero que crían a uno o más hijos como padres o padres adoptivos.
¿Cuáles son los requisitos básicos adoptar?
- Ser plenamente capaz: no tener ninguna restricción por ley, poder obligarse sin el ministerio o la autorización de otro.
- Tener al menos 25 años.
- Demostrar suficiente idoneidad física, mental, moral y social para ofrecer una familia adecuada y estable a un niño menor de 18 años.
- Tener al menos 15 años más que el adoptado.
Dado que aparentemente cualquier persona mayor de 25 años puede adoptar, muchos cometen el error de pensar que no hay desafíos adicionales.
Las familias extranjeras que buscan lograr una adopción internacional deben seguir una lista estricta de requisitos:
Estos requisitos son proporcionados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Carta oficial de presentación de la Agencia y/o la Autoridad Central.
- Formulario de solicitud de adopción indeterminada, establecido por el ICBF.
- Carta de presentación o motivación de los solicitantes para iniciar el proceso de adopción
- Certificación emitida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, en la que se establece el compromiso de hacer un seguimiento del niño, niña o adolescente adoptables hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes (formulario de certificación de seguimiento posterior a la adopción emitido por la Autoridad y/o la Organización Internacional).
- Carta de autorización de compromiso para el seguimiento posterior a la adopción por parte de los solicitantes (según el formato de la carta de compromiso).
- Certificado de preparación para la adopción.
- Informe psicológico de los solicitantes. (Basado en el formato del informe de psicología)
- Informe social de los solicitantes. (Basado en el formato del informe de trabajo social)
- Certificado médico. En el caso de los solicitantes que presenten un diagnóstico médico que requiera un seguimiento periódico, el médico tratante debe especificar: el diagnóstico, las causas, el tratamiento, la dosis, el pronóstico, el estado actual de la enfermedad y qué incidencia tiene en el desempeño de la función parental. (Certificado médico basado en el certificado médico de aptitud física para la adopción)
- Certificado de tratamientos en curso (físicos o psicológicos), emitido por los profesionales a cargo de estos (si corresponde).
- Certificados de nacimiento de los solicitantes, emitidos por la autoridad competente del país de nacimiento.
- Fotocopia de pasaportes. Para los ciudadanos colombianos, una fotocopia del certificado de ciudadanía, independientemente de si tienen otra nacionalidad.
- Certificado de nacionalización o nuevo registro civil de nacimiento del país de acogida de los hijos adoptados, cuando los haya.
- Registro Civil de Matrimonios o comprobantes de convivencia extramarital de los solicitantes. En el caso de los acompañantes permanentes que residan en el extranjero, se acreditará la cohabitación extramarital de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes, siempre que los actos que acrediten esta convivencia no tengan una antelación inferior a dos años al inicio del proceso de adopción.
- Certificados laborales y declaraciones de ingresos del año inmediatamente anterior para aquellos casos en los que se aplique. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de ingresos expedida por la entidad profesional competente a tal efecto.
- Presupuesto familiar. (Basado en el formulario de presupuesto familiar)
- Certificado de antecedentes judiciales, penales o policiales.
- Formatee una carta de compromiso y responsabilidad por la participación e información en el proceso de preparación, evaluación y selección para su adopción.
- Autorización para el ingreso del niño o adolescente en situación de adoptabilidad por parte del gobierno del país de residencia de los adoptantes. (Convenio de La Haya. Artículos 5, 18 y 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006). En el caso de los países que no se adhieran al Acuerdo, el procedimiento se ajusta a lo solicitado en el artículo 125 del Código Numérico de la Niñez y la Adolescencia. 2)
- Permiso de adopción internacional o idoneidad emitido por la autoridad competente del país receptor (Convenio de La Haya). Artículos 5 y 15). En el caso de los países que no se hayan adherido al Acuerdo, el permiso de adopción internacional o el documento que acredite la idoneidad de los solicitantes expedido por la autoridad competente para expedirlo en el país de residencia de los solicitantes.
- Un documento adecuado que acredite al traductor.
- Registro fotográfico de las condiciones de vivienda, los solicitantes y la red de apoyo familiar y social (CD o USB).
Para los extranjeros que residen en Colombia, adjunte los siguientes documentos además de los anteriores:
- Cédula de identidad o pasaporte
- Documento adecuado (visa R) de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Documento emitido por la Autoridad del país del (de los) solicitante (s) extranjero (es), de acuerdo con su nacionalidad, en el que se indica que fueron informados del proceso de adopción nacional que su compatriota lleva a cabo en Colombia, además de indicar la información sobre los requisitos para que el niño, niña o adolescente adoptado obtenga la nacionalidad y la autorización para ingresar al país, así como la posterior ratificación de la sentencia que reconoce la adopción realizada en Colombia
Ahora, después de cumplir con todos estos requisitos, es posible que se pregunte cómo será el proceso de adopción real y qué etapas debe esperar completar.
Los pasos para adoptar un niño en Colombia
Etapa 1: La etapa administrativa
En esta etapa, la familia solicitante presenta formalmente su solicitud de adopción, manifestando su voluntad de hacerlo y cumpliendo con los requisitos establecidos anteriormente. La entidad gubernamental certifica su idoneidad de manera exhaustiva y rigurosa, y es sometida a la evaluación del comité de expertos.
Etapa 2: La etapa judicial
Después de completar la etapa 1 y obtener la luz verde de todos los filtros para adoptar a un menor, la etapa judicial es cuando un juez determina que el niño o adolescente es hijo de sus padres adoptivos en todos los términos de la ley.
Etapa 3: Etapa de seguimiento
En este último paso, regresas a tu país de origen con tu nueva incorporación a la familia, lo que significa que ahora se llevan a cabo todos los procedimientos para garantizar que el menor se encuentre en un entorno seguro y saludable, lo que también se conoce como etapa de seguimiento, en la que se verifican las condiciones ideales del entorno del menor.
Hay muchas preocupaciones con respecto a la adopción internacional, y la mayoría se centran en el bienestar del niño una vez que abandone su país de origen. Para resolver algunas de esas preocupaciones, nos gustaría decir que Colombia es un país signatario de la Convención de La Haya y de otras relacionadas con la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, lo que significa que solo facilita los procesos de adopción a los países que también son signatarios de este tipo de tratados.
Países del Convenio de La Haya:
- Alemania
- Bélgica
- Canadá
- Dinamarca
- España
- Estados Unidos de América
- Finlandia
- Francia
- Holanda
- Italia
- Noruega
- Suecia
El Convenio de 29 de mayo de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional (Convenio sobre la adopción internacional de 1993 del HCCH) protege a los niños y a sus familias contra los riesgos de adopciones ilegales, irregulares, prematuras o mal preparadas en el extranjero. Esta Convención, que funciona a través de un sistema de autoridades centrales nacionales, refuerza la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (art. 21) y busca garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el mejor interés del niño y respetando sus derechos fundamentales. También busca prevenir el secuestro, la venta o la trata de niños.
En conclusión:
No hay desigualdad entre los solicitantes colombianos y extranjeros, ya que todas las entidades involucradas en el proceso tienen como objetivo completar una familia entre los adoptantes y el niño adoptado, independientemente de su nacionalidad.
Los requisitos para adoptar incluyen ser plenamente capaz, tener al menos 25 años y demostrar aptitud física, mental, moral y social. Las familias extranjeras se enfrentan a una lista estricta de requisitos para adoptar, que incluye un certificado de preparación para la adopción, informes psicológicos y sociales y certificados médicos.
Aconsejamos a todas las familias solicitantes que busquen asesoramiento legal a través de este proceso para pasar por las diferentes fases con la menor cantidad de fricción posible.
Daniela Cordoba is a lawyer specializing in immigration and commercial law. Daniela Cordoba has helped individuals and businesses live and operate in Colombia for over a decade. She also has training in compliance with the respective accreditations to serve as Compliance Officer.
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